miércoles, 16 de febrero de 2011

Centro Cultura Joven


PROYECTO DE ORDENANZA

VISTO


La necesidad de adolescentes y jóvenes de encontrarse entre pares y expresar a través de códigos y simbología propia, sus interés y preguntas, ensayar sus respuestas y dar a conocer sus propias visiones, y,

CONSIDERANDO

Que la etapa adolescente y juvenil posee características culturales propias que la tornan de una necesidad de expresión acompañada de una gran creatividad;
Que en estos ámbitos culturales existen expresiones musicales, actorales, plásticas y visuales propias identificatorias;
Que en nuestra ciudad se torna indispensable un espacio que contenga estas expresiones, sostenido por el Estado, que asegure determinadas condiciones de expresión, diversidad y asistencia;
Que muchos de los adolescentes y jóvenes no poseen un espacio donde encontrarse, manifestarse, debatir y expresarse;
Que dentro de los espacios culturales existen muchas bandas de rock que no encuentran en la ciudad donde presentarse;
Que dentro de esas franjas etarias existe gran cantidad de bandas de géneros musicales identificados propias de la edad como el rock en sus distintas formas, y otros géneros expresivos afines;
Que es indispensable que dichas formaciones cuenten con un espacio que les de cabida para completar el ciclo evolutivo propio, como las presentaciones en vivo frente al público, a sus pares (en festivales), la prensa, y el registro de sus obras en grabaciones para su promoción y/o comercialización;
Que este tipo de espacios le provee a la ciudad un canal de expresión, participación e inclusión a los jóvenes, imprescindible para el desarrollo en el tiempo, de actividades y emprendimientos de la economía cultural como salas de grabación, casas de instrumentos, empresas de sonido e iluminación y otros servicios asociados, escuelas y academias de música, prensa y difusión especializada en los diferentes medios, otros espacios habilitados para la música en vivo, etc.;
Que el mismo criterio se extiende a las otras ramas artísticas como las artes plásticas, el cine, el video, el teatro, las artes digitales, la danza, la fotografía, etc., promoviendo este tipo de espacios de encuentro y expresión, no sólo la formación y madurez de los propios actores y gestores culturales sino el fomento para el desarrollo de la economía de la cultura local, aún en una etapa más que incipiente;
Que para ello el rol del Estado es imprescindible en su función de impulsor, difusor, y sostenedor en el tiempo de un espacio generador de estímulo y contención de las nuevas generaciones que se expresan a través de una actividad cultural.
Que los mismos jóvenes necesitan también disponer su propia agenda de necesidades, propuestas, inquietudes, y no sólo adaptarse o limitarse a las agendas generadas en el ámbito privado o público de forma inconsulta.
Que de esta forma, al menos, se nutre el crecimiento y desarrollo cultural de la ciudad, en una gran cantidad de ramas artísticas juveniles sin posibilidades de espacios propios.
Que el intercambio de jóvenes en grupos de experiencias de diferentes actividades culturales, así como la interacción entre ellos desde el punto de vista humano enriquecerá los vínculos y el conocimiento entre ellos;
Que un lugar en condiciones para poder tocar les permitiría a muchas de las bandas existentes tener registro grabado de sus temas, lo que le permitiría mejorar su expresión y mostrar en otros medios lo que hacen;
Que durante un periodo de más de tres años funcionó en la ciudad entre 1999 y 2002 un proyecto denominado Kasarock que coordinaba esfuerzos de la Secretaria de Acción Social y del área Juventud, permitiendo que cada 15 días distintas bandas de rock local, pudieran tocar, en un marco de respeto y diversidad;
Que este proyecto permitió que crecieran la cantidad de bandas, la existencia de fansines, la creación de programas de radio, el intercambio de conocimientos y técnicas de ejecución de instrumentos, iluminación, etc.;
Que en este marco con bandas soportes tocaron bandas nacionales como ANIMAL, Attaque 77, Almafuerte, O Connors, Marqui Ramone, Tren Loco, Bull Dog;
Que el desarrollo tecnológico actual permite a muchos jóvenes incursionar en fotografía, video, páginas web, blogs y otras publicaciones digitales que pueden asistirse y facilitarse desde este espacio;
Que muchos jóvenes se encuentran nucleados en grupos de murgas que funcionan en los barrios y seria muy importante contar con un espacio donde ensayar durante el invierno;
Que todo el tiempo destinado a la expresión cultural, a la música, a la plástica, a la danza es valioso para la comunidad joven respecto a su autoconocimiento y al desarrollo de vínculos sociales;
Que la propia expresión de los jóvenes acerca de sus necesidades e intereses puede enriquecer este espacio dotándolo de dinámica y creatividad;
Que por todo ello, el HCD en ejercicio de sus facultades sanciona con fuerza de


ORDENANZA

Artículo primero: Crease el Centro Cultural Juvenil que tendrá por objeto nuclear a adolescentes y jóvenes, desarrollando expresiones musicales, actorales, plásticas y visuales propias identificatorias.

Artículo dos: Asígnese un espacio físico al proyecto que permita realizar recitales y encuentros entre jóvenes, equipados con escenario, instalaciones eléctricas y sanitarias.

Artículo tres: Propóngase una comisión asesora ad honorem integrada por cinco miembros, con la coordinación del proyecto a cargo de un representante del Instituto Cultural, integrado por miembros de bandas locales y otras expresiones artísticas juveniles que asegure los canales democráticos de participación y gestión.

Artículo cuatro: Genérese una programación semestral de trabajo que permita su oportuna difusión.

Artículo cinco: Reglaméntese de forma conjunta en el marco de la comisión coordinadora el uso del espacio y las características de la programación y actividades del mismo.

Artículo seis: Desígnese como agente de aplicación de la presente al Área Juventud y la Secretaría de Promoción Social.

Artículo siete: Practíquense las modificaciones presupuestarias que correspondan para el cumplimiento de la presente.

Artículo ocho: De forma.